Los establecimientos de salud del país, ya sean públicos o privados, añadiendo los nosocomios de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) deberán incorporar los servicios de telemedicina durante las declaratorias de emergencia nacional y alertas rojas, de acuerdo con la disposición del Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo n.° 1490.

Los tipos de telemedicina ofrecidos son de: teleconsulta, teleinterconsulta, teleorientación, telemonitoreo, entre otros. Asimismo, el desarrollo del servicio digital incorporará la receta e historia clínica electrónica, cumpliendo las normativas vigentes. La receta electrónica se enviará al usuario por medio de esta tecnología, y tendrá valor legal en farmacias como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento de Salud (Iafas).

Este decreto, manifiesta la responsabilidad del Ministerio de Salud (Minsa) para fortalecer la Red Nacional de Telesalud, protección de datos personales de los atendidos y la implementación del canal digital sobre telesalud: www.gob.pe/telesalud (aún no existe, pero es el enlace que utilizarán).

Finalmente, el Estado precisó que, las operadoras de telefonía y de servicio de internet brindarán de forma gratuita la accesibilidad a los ciudadanos para la atención de los canales de comunicación del Ministerio de Salud (Minsa).