Una paciente gestante acude al servicio de emergencia de un populoso hospital, con 38 semanas de gestación, por cuanto presentaba contracciones propias del parto. Durante todo su proceso de embarazo solamente acudió a un control prenatal. A su ingreso al servicio de emergencia se le realizan los exámenes auxiliares pertinentes y se le diagnostica posición de parto podálico, y asimismo, probable inicio de sufrimiento fetal, disponiéndose su inmediata intervención quirúrgica a fin de terminar el parto por cesárea. No obstante ello, y debido a lo congestionado del servicio de emergencia, no se cuenta con una sala de cirugía disponible, ya que todas están ocupadas, y de otro lado, tampoco es posible referir a la paciente a otro hospital pues, a pesar de las gestiones realizadas, ninguno accede al requerimiento, aduciendo que en ese momento tampoco disponen de una sala de cirugía libre; además la demora en el traslado de la paciente aumentaría el riesgo de muerte fetal.

Luego de 25 minutos de espera, la paciente es ingresada a sala de operaciones en donde le realiza la cesárea, constatándose un apgar de 3 al momento del nacimiento, el mismo que mejora luego de unos minutos con las atenciones de los neonatólogos y pediatras.

Debido a esta complicación, el niño es frecuentemente evaluado en su desarrollo, advirtiéndose,  a los dos años de edad, que presentaba Trastorno del Espectro Autista (TEA). Ante ello la madre del menor interpuso una denuncia penal por delito de lesiones graves contra los médicos que atendieron su parto, argumentando que la demora en practicarle la cesárea fue la causante de la hipoxia que sufrió su hijo; falta de oxígeno en el cerebro que es causante del cuadro de autismo que se le ha diagnosticado.

Consecuentemente, se llevó a cabo un extenso proceso judicial, con sendas declaraciones ante la policía, la fiscalía y el propio juzgado penal, así como testimoniales, peritajes médicos, tanto de oficio como de parte, concluyendo algunos de éstos en que existían elementos probatorios de la negligencia de los médicos tratantes, así como otros que señalaban que el tratamiento de la paciente realizado por los procesados fue el adecuado, cumpliéndose con los protocolos ginecológicos, pero que se advertía un hecho fortuito ajeno a la voluntad y manejo de los galenos, lo cual les restaba toda responsabilidad penal, en tanto que lo sucedido respondía a la falta de infraestructura y condiciones indispensables para realizar el trabajo médico, las mismas que son atribuibles a la institución (hospital), pero haciendo la salvedad que ninguno de los médicos hizo de conocimiento de las autoridades competentes de esta deficiencia. En efecto, no obstante que todos los médicos procesados estaban conscientes de la necesidad de ampliar el número de salas de operaciones para los continuos y numerosos casos que atiende el hospital, ninguno de ellos puso en conocimiento de la autoridad de salud de este problema, por escrito, a fin de que se tomen las medidas del caso, y evitar la tácita complicidad en el tema.

Es así que habiéndose dictado dos sentencias, la primera de ellas condenatoria, que luego fue declarada nula por la sala penal de la corte superior, y la segunda que absolvía a los procesados, pero que fuera apelada por la parte civil (agraviada), y teniendo en cuenta el transcurso del tiempo (más de cuatro años y medio), el juzgado declaró la prescripción de la acción penal y el archivamiento definitivo del proceso.

Recomendación.- Si bien es cierto que la ley general de salud establece en el segundo párrafo del artículo 48° que el establecimiento de salud “…es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece…”, es pertinente señalar que es obligación del médico poner en conocimiento de la autoridad de salud las deficiencias del servicio que puedan poner en riesgo la salud o la vida de los pacientes, toda vez que éstos presuponen que el establecimiento de salud cuenta con todas las condiciones necesarias para prestar el servicio. Para ello los médicos cuentan con sus representantes gremiales (ANMMS, FMP, CMP, etc.) a fin de canalizar el reclamo, evitando la posible represalia laboral que pudiera existir.