El pasado 31 de julio, el Congreso de la República publicó la ley Nº 31539 que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria del coronavirus, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud.
Esta norma busca uniformizar las condiciones laborales, a fin de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Para tal fin, se ha dispuesto una serie de requisitos para la contratación de personal CAS para los meses de agosto y septiembre de 2022.
Según la ley, esta disposición es aplicable únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS-COVID que labora en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Seguro Social de Salud (Essalud).
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos por cumplir para el proceso de cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS son los siguientes:
1.- Las plazas o puestos a ocupar deben encontrarse disponibles o en su defecto que, bajo proceso de recategorización de la institución autorizada, se pueden generar las mismas.
2.- Las plazas o puestos a ocupar deben encontrarse en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, o en su defecto se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada.
3. El personal asistencial con contrato CAS-COVID debe estar laborando en la institución por un periodo no menor a un año.
4. Los trabajadores bajo la modalidad CAS-COVID-19 que trabajaron un año de manera ininterrumpida o que completaron un año con un periodo máximo de 3 meses de no renovación de contrato también pueden ser objeto de esta ley. Los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este beneficio.
5. Los trabajadores que tengan vínculo laboral estable vigente con una institución del Estado, es decir, de los decretos legislativos 728, 276, 1057, de otra entidad del Estado, que trabajaron de manera simultánea excepcional durante la pandemia o solicitaron licencia sin goce de haber, no pueden ser beneficiarios de esta ley y tienen que regresar a sus plazas originales.
6. La renovación de contrato de CAS-COVID a CAS o la incorporación de ex-CAS-COVID está sujeta a la necesidad de servicio de cada entidad. Siendo que, de encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad debe priorizar lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación.
Se debe recalcar que la presente ley, dispone que el Minsa, sus organismos públicos, gobiernos regionales, Sanidades de las FF.AA., Sanidad de la PNP y EsSalud deben efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud en un plazo no mayor de 30 días calendario.